Deportación en Esteroides: Retiro acelerado y restablecimiento de retiro

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Todos sabemos que hay tales cosas como “tribunales de inmigración”, “jueces de inmigración”, y “abogados de inmigración.” El hecho de que existen, sugiere que antes de que la gente sea deportada de los Estados Unidos, habrá algún tipo de proceso en un juzgado ante el cual las personas abogan por sus casos ante jueces de inmigración.  Desafortunadamente, en muchos de los casos, los inmigrantes y refugiados son arrestados, detenidos y rápidamente deportados de los Estados Unidos sin nunca haber tenido la oportunidad de hablar con sus familiares, ni obtener consejos de un abogado, ni recopilar pruebas para demostrar el porqué no deberían ser deportados, ni ver a un juez de inmigración. Para los Mexicanos, el proceso en total puede tomar lugar en cuestión de horas. Para los Centro Americanos, dentro de solo unos días.

En la mayoría de estos casos de órdenes de deportación, no existe la posibilidad de una apelación.

A estas deportaciones rápidas, carentes de la protección del debido proceso, se les llama “retiro acelerado” o “restablecimiento del retiro,” y entró en vigor con la Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad de Inmigrantes de 1996, conocida como la IRRAIRA por sus siglas en Inglés. (Esta misma ley substiuyó el término “retiro” en lugar de la palabra “deportación”; muchas personas usan los términos “deportación” y “retiro” indistintamente,  aunque “retiro” es el término legal correcto para el proceso por medio del cual el gobierno estadounidense retira a una persona que no es ciudadana forzosa e involuntariamente de los Estados Unidos.)

El Congreso pasó el proyecto de ley que promete “mejoras” para “fortalecer” y “racionalizar” la aplicación de las leyes fronterizas.  El Presidente Bill Clinton firmó la ley el día 30 de Septiembre de 1996, pero sin hacer mucho alarde.  En cambio, en ese día habló de cuantos refugiados los EE.UU. permitiría entrar al país. ( Haga caso omiso a la cancelación de derechos tras las cortinas!  Mire usted que somos un faro de libertad!)

Durante los últimos años, el Departamento de Seguridad Interna (USDHS) ha usado el “retiro acelerado” principalmente en contra de personas a quienes encuentra dentro de 100 millas de la frontera y quienes no pueden comprobar que han estado dentro de los Estados Unidos por lo menos dos semanas.   “Reinstala” el retiro de personas quienes han sido deportadas/retiradas anteriormente.  Oficiales de inmigración  pueden hacer la decisión de deportar aceleradamente a personas de esta manera rápida y sin alboroto y sin impedimento. No habrá necesidad de molestarse con abogados, jueces, audiencias ni cualquier otra cosa que pueda entorpecer sus día.

Hay tres maneras posibles para bajarse de la vía exprés de deportación rápida o de la  reinstalación de retiro acelerado:

1) La persona puede decirle a un oficial de inmigración que ella teme regresar a su país de origen;  y luego debe obtener una entrevista con un oficial de asilo

2) La persona puede explicar que es ciudadano de los Estados Unidos o residente legal permanente (LPR por sus siglas en Inglés, es decir tiene la tarjeta conocida como “Green card”);

3) La persona puede demostrar que no califica para el proceso de retiro acelerado o de reinstalación de retiro acelerado, pues no debe aplicarse a ella.

Lo que es espantoso de la nueva orden ejecutiva que emana de la actual administración presidencial es que permite al Departamento de Seguridad Interna (DHS) ampliar drásticamente el uso del retiro acelerado. En vez de aplicar el proceso de retiro acelerado a personas que han estado en el país menos de dos semanas, el DHS (Departamento de Seguridad Interna, por sus siglas en Inglés)  ahora puede usar el retiro acelerado en contra de personas quienes han estado en los Estado Unidos por menos de dos años.

La administración también ha reducido la primera ruta de escape, la que es para personas que vinieron a los Estados Unidos huyendo persecución en sus propios países, al cambiarles las instrucciones a los oficiales de asilo.  Estos agentes determinan si los refugiados tienen temores “creíbles” o “razonables” de regresar a casa; el DHS ahora les está diciendo a los oficiales de asilo que sean más estrictos en sus determinaciones.  El Centro de Justicia “Tahirih Justice Center” ha analizado las nuevas instrucciones; usted puede leer sus comentarios aquí: http://www.tahirih.org/wp-content/uploads/2017/03/Tahirih-Summary-of-CFI-RFI-Changes-3.6.17.pdf

La información siguiente  puede ser compartida con seres queridos quienes son inmigrantes o refugiados, con el fin de que puedan protegerse a si mismos:

  • Comparta información con las personas de su confianza.
  • Primeramente, comparta sus planes diarios con las personas que lo aman y en quienes usted confía. Si usted no se presenta al trabajo o a casa cuando se le espera que usted llegue, ellos sabrán que algo está mal.
  • Asegúrese que sus seres queridos conocen su nombre complete o las variaciones de su nombre que usted usa, por ejemplo, si usted usa su nombre incluyendo el apellido de su madre o no.
  • Asegúrese que sus seres queridos conozcan su fecha de nacimiento completa.
  • Si usted es un residente permanente legal, o ha sido concedido asilo, o Estatus de Protección Temporal ( TPS, Temporary Protected Status) y tiene un número “A”, asegúrese que las personas de su confianza sepan su número “A”. Puede ser casi imposible encontrar a una persona detenida por inmigración sin esta información.
  • Recuerde que lo PEOR que usted puede hacer es mentirle a un agente de inmigración.
  • El hacer cualquier tipo de declaración falsa o engañosa a un oficial de inmigración, o a cualquier agente federal o empleado podría tener consecuencias desastrosas que podrían durar años y hasta por vida. No lo haga! Es mucho mejor permanecer callado(a) que inventor un nombre o alguna historia. Usted tiene el derecho de permanecer callado (aun que podría preferir decirle al oficial de inmigración el porqué a usted no se le debe poner en proceso de retiro acelerado.
  • NO pretenda temor de regresar a su país de origen si en realidad no teme persecución o tortura.
  • Simplemente no mientas. Nunca. Nunca. Nunca.
  • Reúna los documentos que usted necesita y guárdelos en un lugar seguro.

Es muy triste cuando un “buen “resultado  acaba en un proceso “regular” de deportación/retiro en lugar de un proceso acelerado, pero desafortunadamente, pero desafortunadamente, es donde nos encontramos actualmente. Cuando menos, en una audiencia de deportación/retiro “regular”, usted puede tener más oportunidad de pelearlo.

Con el fin de evitar el retiro acelerado, usted necesita demostrar que usted ha estado en los Estados Unidos cuando menos por dos años desde la última vez que entró al país., O DEBE demostar que usted no puede regresar a casa pues sufriría persecución o tortura allí  (Los requisitos implican más que persecución simple, pero ese sería otro tema).  Haga copias de documentos que demuestren que usted ha estado viviendo en el país por lo menos dos años, tales como recibos de renta, correspondencia vieja dirigida a usted, documentos del trabajo. . Guarde los originales en un lugar seguro y dígale a sus seres queridos como los pueden encontrar en una emergencia. Mantenga las copias consigo en case de ser detenido(a).

Por supuesto, si usted es residente permanente legal o tiene otro estatus legal, guarde su tarjeta correspondiente u otra identificación consigo.  Por otro lado, es un riesgo enseñar una licencia de conducir LPR vencida si usted no está absolutamente seguro(a) que está en los Estados Unidos legalmente; pues si enseña una licencia vencida, inmigración podría acusarlo(a) de hacer una falsa declaración con respecto a su estatus de inmigración.

Mantenga con usted o guarde de memoria los números de teléfonos de las personas a quienes usted llamaría en caso de emergencia – y cuídense unos a los otros.

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